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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones y atribuciones y/o tareas

DENOMINACIÓN POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS FUENTE LEGAL ENLACE A FUENTE LEGAL
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Letra a) art. 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. Letra b) art. 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario. Letra c) art. 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Letra d) art. 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y Letra e) art 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna Letra f) art. 3º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la cultura Letra a), art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente Letra b) art 4º  Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica Letra c), art. 4,Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Letra d) art 4º  Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación Letra e), art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural Letra f) art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias Letra g) art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos Letra h) art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes Letra i), art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; Letra j) art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Letra k), art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Letra l) art 4º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. Letra a) art 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Letra b) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Letra c) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Letra d) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. Letra e) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. Letra f) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1 3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas; Letra g) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. Letra h) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.  La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 Letra i), art 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Letra j) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribucines esenciales Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI. Letra k) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. Letra l) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; Letra m) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y Letra n) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Atribuciones esenciales Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del  presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Letra o) art. 5º Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. Art. 5 inciso segundo. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art.5 inciso tercero,Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio Art.8 inciso primero,Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local Art.8 inciso segundo,Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título Art.8 inciso tercero,Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza Art.11 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Descargar Archivo
 

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