TRANSPARENCIA ACTIVA MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO

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Estructura Orgánica del municipio y facultades, funciones y atribuciones de las unidades municipales

DIRECCIONES FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES FUENTE LEGAL ENLACE A FUENTE LEGAL
ALCALDE

Art. 56
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el plan comunal de seguridad pública, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.

Art. 63
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;

c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatuarias que los rijan;

d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia,  en conformidad con las normas estatuarias que lo rijan;

e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad; de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;

f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;

g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

h) Adquirir y enajenar bienes muebles;

i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general y particular;

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d).  Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas. 

k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;

l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos, en el territorio de la comuna; 

ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575,

m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo, como asimismo convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;

n) Someter a plebiscito las materias de la administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y 

ñ) Autorizar la circulación de vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de materializar los aportes al espacio público que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.

p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que éstas posean en sus sistemas de información, sobre los delitos que hubiesen afectado a la comuna durante el mes anterior, con el objetivo de dar cumplimiento a la función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.

Art. 64
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.

Art 65
El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como así mismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes a las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;

c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;

e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;

g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipales, a personas jurídicos de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles termino;

h) Transigir Judicial y extrajudicialmente; 

i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requieran el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante aquellos que comprometan al municipio con un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.

j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.  En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los primeros seis meses que procedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;

k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;

l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con los dispuesto en el artículo 8º de esta ley; 

m) Convocar, de propia iniciativa a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV; 

n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;

ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.  El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;

o)  Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; 

p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y

q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.

Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60.

Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.

El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:

1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.

2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.

3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.

Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.

Art. 67
El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;

b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;

c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;

d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;

e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;

f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y

g) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.

Art.68
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59.

Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.

La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución respectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado.
La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al gobernador respectivo. 

Art.56, 63, 64, 65, 67, 68 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 7 y 8 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo

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DEL CONCEJO MUNICIPAL

En Concejo es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Art. 79
Al Concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57;

b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;

c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27;

d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;

e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;

f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;

g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;

h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; 

i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de  cuyo directorio formen parte;

j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;

k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;

l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;

ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;

m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;

n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y

ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.

Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.

Art. 80
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para 
verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.

En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

Art. 81
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde.

Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.

En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.

Art. 87
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.    

Art. 79, 80, 81 y 87 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Art. 30
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.


Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración 
Será función esencial del Administrador Municipal, coordinar las acciones municipales en que se deban intervenir sus distintas direcciones, departamentos, secciones, unidades incluyendo los servicios traspasados y aquellas en que deban intervenir otros órganos públicos o privados ajenos al municipio.

Podrá citar a reunión a Directores, Jefes, o Funcionarios, con excepción del Alcalde, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la comuna que estime indispensable, e invitar a los representantes de los otros órganos ajenos al municipio

Podrá impartir instrucciones escritas y/o verbales a los distintos directores, Jefes, Encargados, destinados a hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales.

Los directores municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal de aquellas acciones que emprendan y que involucren a otras direcciones municipales o a otros órganos ajenos al municipio, con el objeto de que aquél asuma la coordinación correspondiente. Asimismo, deberán prestarle toda su colaboración y otorgarle las facilidades que requiera.

Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el funcionamiento institucional.
Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación de Personal.

Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.

Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los Gastos de Operación.

Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.

Deberá asistir a cualquier acto o reunión que sea citado por el Señor Alcalde.
Subrogar al Alcalde.

Art. 30 Ley  N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

Funciones de coordinación:

a) Será función esencial del Administrador Municipal, coordinar las acciones municipales en que se deban intervenir sus distintas direcciones, departamentos, secciones, unidades incluyendo los servicios traspasados y aquellas en que deban intervenir otros órganos públicos o privados ajenos al municipio.

b) Podrá citar a reunión a Directores, Jefes, o Funcionarios, con excepción del Alcalde, a reuniones de coordinación en la municipalidad u otro lugar de la comuna que estime indispensable, e invitar a los representantes de los otros órganos ajenos al municipio.

c) Podrá impartir instrucciones escritas y/o verbales a los distintos directores, Jefes, Encargados, destinados a hacer efectivo el cumplimiento de las acciones municipales.

d) Los directores municipales deberán informar oportunamente al Administrador Municipal de aquellas acciones que emprendan y que involucren a otras direcciones municipales o a otros órganos ajenos al municipio, con el objeto de que aquél asuma la coordinación correspondiente. Asimismo, deberán prestarle toda su colaboración y otorgarle las facilidades que requiera.

e) Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la estructura organizacional y los futuros cambios y ajustes que ésta requiera.

f) Establecer y mantener una estructura de comunicaciones y coordinación interna que vele por el funcionamiento institucional.

g) Realizar labores de articulación de equipos de trabajo y participar en la elaboración de los Planes de Capacitación de Personal.

h) Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos y descripción de cargos escritos, a fin de comprobar su utilidad y actualización, de acuerdo a la normativa vigente. En caso de no contar con estos instrumentos, deberá dirigir y supervisar su elaboración por las unidades respectivas.

i) Elaborar, proponer y programar en coordinación con otras unidades municipales, los gastos de inversión en la Municipalidad necesarios para la adecuada Gestión Municipal y los Gastos de Operación.

j) Colaborar en la planificación y coordinación con otras unidades municipales, medidas tendientes a prevenir riesgos y solucionar problemas derivados de una situación de emergencia.

k) Deberá asistir a cualquier acto o reunión que sea citado por el Señor Alcalde.

l) Subrogar al Alcalde.

Funciones de cumplimiento de la gestión municipal:

a) También será función esencial del Administrador Municipal, velar porque las direcciones, departamentos, secciones y unidades municipales den adecuado cumplimiento a la gestión que les corresponda en conformidad con las políticas, planes y programas de la municipalidad, como asimismo, velar porque las direcciones den oportuno y fiel cumplimiento a las órdenes o instrucciones que imparta el Alcalde.

b) Deberá verificar en terreno que las direcciones, departamentos, secciones y unidades hayan dado cumplimiento a lo señalado en el punto anterior, pudiendo convocar al director o jefe respectivo o cualquier funcionario de su dependencia relacionado con la materia.

c) Podrá solicitar informe por escrito y/o verbales sobre el grado de avance de dicho cumplimiento.

d) Podrá requerir de las direcciones, departamentos, secciones y unidades, el asesoramiento que le permita verificar el adecuado cumplimiento de dichas acciones.

e) Deberá representar al director respectivo o jefe de departamento, de cualquier incumplimiento o demora que detecte relacionado con su gestión, e informar de ello al Alcalde.

f) Será obligación del Administrador Municipal velar porque las direcciones, departamentos, secciones, unidades ó quien legalmente corresponde, ejecuten y mantengan al día el Plan de Desarrollo Comunal y el Plan Regulador Comunal.

g) Deberá velar porque las Ordenanzas y Reglamentos Municipales se mantengan actualizados.

h) Deberá elaborar y hacer un seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.

i) Providenciar la correspondencia que ingresa a la Municipalidad, derivada desde la Oficina de Partes Municipal.

j) Controlar el cumplimiento del Art. N 98 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Oficina de Partes Municipal).

k) Controlar el cumplimiento de la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública. l) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.

Art. 12 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
JEFE DE GABINETE

Colaborar en la atención de situaciones que digan relación con las actividades desarrolladas por el Sr. Alcalde.

Coordinar la relación del Municipio con los Concejales.

Elaborar y mantener actualizada la agenda del Alcalde.

Cargar en la página web municipal la agenda del Alcalde y Municipio.

Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del alcalde.

Otras funciones que el señor Alcalde le asigne.

Art. 10 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
SECRETARIA MUNICIPAL

Art. 20
La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;

b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales

Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y asimismo, cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan.

Art. 20 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del H. Concejo Municipal.

b) Desempeñarse como Ministro de fe en todas las actuaciones municipales.

c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecidas por la Ley Nº 18.575.

d) Transcribir los acuerdos del H. Concejo Municipal, mantener un archivo de tal documentación y verificar su cumplimiento.

e) Redactar los oficios, circulares y comunicaciones externas que el Señor Alcalde le encomiende.

f) Mantener registros numerados correlativamente de decretos, reglamentos, ordenanzas, convenios, oficios y demás resoluciones y documentación oficial de la municipalidad.

g) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes.

h) Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, a quienes corresponda.

i) Mantener en custodia los títulos y escrituras de inmuebles municipales que le sean previamente conferidas.

j) Las demás funciones que establezcan leyes especiales, principalmente las que establece la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

k) Llevar un registro actualizado de las Organizaciones Comunitarias y de las Juntas de Vecinos.

l) Remitir a cada dirección y/o departamento fotocopia de las Sesiones del Honorable Concejo Municipal.

m) Certificar la vigencia de la personalidad jurídica y de las directivas de las organizaciones comunitarias.

n) Llevar el registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos entregados a través de la Municipalidad, en conformidad a la Ley 19.862.

o) Elaborar y tramitar, cuando corresponda, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

p) Labores administrativas de secretaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a la ley Nº 20.500

q) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.

Art. 21 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN

Art. 21
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.

En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y 

g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Art. 21 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Servir de Secretaría Técnica permanente al Alcalde y al H. Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como, asimismo, en la preparación y coordinación de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo de la Comuna.

b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

c) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, los Proyectos del Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al Plan de Desarrollo Comunal, de manera que implementen los Programas y Proyectos que éste contemple en las áreas sociales, físicas, económicas y en general, municipales.

d) Evaluar el cumplimiento de los Planes, Programas, Proyectos y del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo Municipal.

e) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los Servicios Públicos y con el Sector Privado de la Comuna.

g) Recopilar y mantener la información Comunal y Regional, atingente a sus funciones.

h) Elaborar los antecedentes administrativos, para la adjudicación de contratos de estudio que celebre la I. Municipalidad, necesarios para proyectos con financiamiento municipal o externo.

i) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente.

j) Elaborar la cuenta pública anual de la gestión anual y marcha general de la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado en el art. 67 y art. 65 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

k) Implementar y mantener un Banco Comunal de Proyectos, provenientes de los diferentes estamentos municipales, privado y de organizaciones comunales.

l) Coordinar al Sector Público y Privado para desarrollar y materializar Proyectos de Inversión que vayan acorde con el Plan de Desarrollo Comunal.

m) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal.

n) Elaborar y proponer programas y proyectos específicos en la Comuna.

o) Estudiar y proponer las medidas que se requieran adoptar para impulsar el desarrollo comunal, tendiente al bienestar general de la población, sin perjuicio de las materias relacionadas con salud, educación y otras que corresponda a la respectiva unidad.

p) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que preparen o estén aplicando en la comuna, los servicios del estado y el sector privado, a fin de coordinar las acciones en la Comuna.

q) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en sus aspectos sociales.

r) Investigar la realidad de la Comuna, para la elaboración del diagnóstico, confeccionando y diseñando los instrumentos para tales efectos. s) Elaborar proyectos municipales para postular a la asignación de recursos de diferentes fuentes de financiamiento.

t) Mantener un archivo computacional actualizado de todos los proyectos de la comuna.

u) Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales, regionales o comunales, necesarios para la Municipalidad, transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones.

v) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el aumento de fuentes productivas de la Comuna.

w) Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social.

x) Promover el desarrollo productivo.

y) Elaborar, proponer y programar, en coordinación con otros departamentos municipales, la inversión municipal en el área administrativa interna.

z) Controlar y efectuar requerimiento presupuestario de las obras y programas en ejecución, en las que se encuentra comprometida la inversión municipal.

aa) Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes, programas y proyectos elaborados por esta unidad.

bb) Procesar la información presupuestaria enviada por la Dirección de Finanzas. cc) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende y que no sean de competencia de otros Departamentos.

cc) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende y que no sean
de competencia de otros Departamentos.

Art. 28 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

Art. 22
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

Art. 22 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Asesorar al Alcalde y también al H. Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario.

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización y promover su efectiva participación en el municipio.

c) Proponer y ejecutar, dentro su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

d) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.

e) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de organizaciones comunitarias, prestándole asistencia técnica.

f) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general en la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya sean de orden cívico. culturales u otras, planeadas anticipadamente o que surjan de manera imprevista.

g) Participar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y privadas de la Comuna.

h) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de éstos y considerados en el área social del Plan Comunal de Desarrollo, tales como el fomento y organización de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la capacitación social.

i) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales.

j) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y a su vez, informar de ésta al Alcalde, a los organismos relacionados con esta materia y al Concejo Municipal.

k) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia calificados.

l) Mantener información actualizada de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales;

m) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y funcionarios municipales respecto de materias que digan relación con los planes sociales de Gobierno y del Municipio.

n) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.

Art. 33 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION AMBIENTE ASEO Y ORNATO

Art. 23
A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b) El servicio de extracción de basura;

c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y "f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente."

Art. 23 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

b) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

c) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

d) Asesorar al Alcalde en todas las materias ambientales comunales.

e) Actuar como secretaría técnica de las instancias de coordinación interna como el Comité Ambiental Municipal, CAM, y de participación ciudadana, tal como el Comité Ambiental Comunal.

f) Conducir y apoyar, el desarrollo, implementación y/o rediseño de la estrategia comunal ambiental.

g) Asesorar y coordinar con las direcciones y/o departamentos todas aquellas materias ambientales vinculadas con la Gestión Ambiental Local y su estrategia ambiental.

h) Ejercer el rol coordinador entre el municipio y otros organismos públicos y/o privados y fomentar la cooperación interinstitucional que fortalezca la GAL.

i) Desarrollar e implementar un programa de difusión y educación ambiental en los distintos grupos de interés en la comuna.

j) Desarrollar e implementar al interior de la estructura municipal un programa de capacitación y educación medioambiental.

k) Desarrollar mecanismos de prevención de riesgos medioambientales, en coordinación con otros organismos atingentes en el tema.

l) Fiscalizar o desarrollar acciones de control territorial sobre el estado del medio ambiente construido, social y natural.

m) Gestionar las consultas, reclamos, denuncias en materia ambiental provenientes de la comunidad.

n) Realizar estudios y emitir opinión técnica en materias de desarrollo sustentable comunal, ordenamiento territorial ambiental, plan regulador, estudios de impacto ambiental y declaraciones ambientales a desarrollarse en la comuna que ingresa al Servicio de Evaluación Ambiental.

ñ) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior o su jefe directo le asigne.

o) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

p) El servicio de extracción de basura;
q) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comunidad

r) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior o su jefe directo le asigne.

s) Estudiar, proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras Unidades Municipales.

t) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes públicas de la comuna.

u) Mantener el alumbrado público y ornamental de propiedad municipal.

v) Tener a su cargo, mantener y disponer según los requerimientos, el uso de los medios de movilización y transporte municipal.

w) Dirigir y ejecutar los preparativos técnicos para la realización de actos oficiales en que intervenga la Ilustre Municipalidad x) Asesorar en forma permanente al Sr. Alcalde y H. Concejo Municipal en materias de medio ambiente, aseo y ornato.

Art. 15 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS

a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las actividades municipales, de las actividades del H. Concejo Municipal y otras materias que sean de su interés.

b) Informar al Alcalde y directores sobre planeamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan a través de los medios de comunicación social o directamente por los habitantes de la comuna.

c) Ejecutar todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social, actividades protocolares y de eventos municipales.

d) Coordinar la ejecución de las actividades públicas y protocolares del Alcalde.

e) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones y elementos audiovisuales relacionados con la administración comunal.

f) Mantener informados a las diferentes direcciones y departamentos, de las actividades relevantes realizadas por el Alcalde.

g) Apoyar a las diferentes direcciones, departamentos, secciones o unidades municipales cuando éstas lo soliciten en la organización y desarrollo de eventos propios de cada Unidad.

h) Difusión de todas las actividades realizadas por el municipio. (Diarios, revistas, radio y televisión).

i) Envío de crónicas y comunicados de prensa a los medios de comunicación.

j) Organización de conferencias de prensa según corresponda.

k) Mantener actualizada la página web www.chillanviejo.cl, en los aspectos comunicacionales.

l) Apoyo en celebración de actividades, inauguraciones, eventos
culturales, actividades de verano, otras.

m) Diseño y confección de invitaciones oficiales

n) Recopilación de elementos audiovisuales de las actividades municipales. (Fotografías, cintas de video, cintas de audio).

o) Encargado de hacer funcionar la Hemeroteca.

p) Encargado de Archivo fotográfico y fotógrafo.

q) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior o su jefe directo le asigne.

Art. 11 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Art. 24
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;

2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.

Art. 24 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Estudiar el Proyecto de Plan Regulador Comunal y promover sus modificaciones;

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:

1. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones que en general se efectúen en las áreas urbanas y urbano – rurales. Ellas incluyen, tanto las obras nuevas como ampliaciones, transformaciones y otras que determinan Leyes y Reglamentos.

2. Otorgar los Permisos de Edificación de las obras señaladas en el número anterior.

3. Dar aprobaciones a las Subdivisiones de predios urbanos y urbano – rurales.

4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y.

5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;

e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

f) En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna, y.

g) Otras funciones que la Ley señale o que le asigne el Alcalde, las que ejecutará a través de la Unidad que corresponda.

Art. 55 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Art. 26
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes;

c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y

d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

Art. 26 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

1) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.

2) Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de tránsito de la comuna.

3) Planificar, ejecutar y controlar programas e mantención de señalización de tránsito, realizando estudios y detección de sectores que deben ser

señalizados en cuanto a signos, semáforos, demarcaciones de pavimentos y otras relacionadas con la vialidad.

4) Determinar el sentido de la circulación de los vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes.

5) Otorgar y renovar los permisos de circulación y licencias de conducir, calculando sus valores de acuerdo a la legalidad vigente, proponiendo a la autoridad Alcaldicia programas y medidas destinadas a mejorar este servicio.

6) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y la Ley Nº 19.495, además de las normas del Manual de Tránsito y Transporte Público, en el ámbito de su competencia.

7) Velar por la instalación, mantención y retiro de las señales de tránsito que corresponda.

8) Preparar informes técnicos a solicitud de las autoridades correspondientes, relacionadas con la locomoción colectiva para autorizar recorridos y terminales.

9) Mantener registros actualizados de las materias de su competencia.

10) Supervisar la labor de las Secciones de Permisos de Circulación y Licencias de Conducir.

11) Otras funciones que la ley, o que la autoridad superior le asigne.

Art. 80 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Art. 27

Tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.

b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;

3.- Visar los decretos de pago;

4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y

7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.

d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.

e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida.

f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.

Art. 27 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de
ingresos municipales.

b) Colaborar con la Secretaría de Planificación Comunal, en la elaboración
del Presupuesto Municipal.

c) Visar los Decretos de Pago del área municipal.

d) Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la
contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparte la
Contraloría General de la República.

e) Controlar la gestión financiera de los recintos y/o de las empresas
municipales.

f) Efectuar los pagos municipales, manejar cuentas bancarias respectivas
y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.

g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que
corresponda.
h) Otras funciones que la Ley o el Sr. Alcalde le encomiende y que no
sean de competencia de otros Departamentos

Art. 62 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION DE CONTROL

Art. 29
A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.

Art. 29 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

c) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al fondo común municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta Ley.

f) Efectuar el control de legalidad preventivo de una muestra de los decretos de pagos municipales, y de los servicios incorporados.

g) Efectuar el control de legalidad preventivo de una muestra de los decretos Alcaldicios Municipales y de los servicios traspasados. h) Dar cumplimiento al Art. N 81 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. i) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.

Art. 25 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DIRECCION DIRECTOR SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 16 bis

Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal.

Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.

La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.

Art. 16 bis Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento
DIRECCION DE ADMINISTRACION EDUCACION MUNICIPAL

Art. 23
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. 

Art. 23 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

b) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas.

c) Promover, programar y desarrollar cursos de perfeccionamiento y capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.

d) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales.

e) Coordinar con organismos públicos o privados y en especial con otras Direcciones y Departamentos municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna.

f) Promover actividades para educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio para el escolar.

g) Crear y mantener actualizado el Reglamento Interno del DAEM.

h) Crear estrategias de desarrollo educacional para la comuna de Chillán Viejo.

Art. 84 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL

Art. 23
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. 

Art. 23 Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Documento

a) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

b) Proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda.

c) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta el Ministerio de Salud.

d) Elaborar y desarrollar Programas de Higiene y Protección del Medio Ambiente, como asimismo otros Programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la comuna, en coordinación con entidades privadas y con los organismos del Ministerio de Salud que corresponda.

e) Coordinar con otras Direcciones o Departamentos municipales, cuando corresponda, las acciones extraprogramáticas que tengan relación con la salud pública.

f) Crear y mantener actualizado Reglamento Interno del DESAMU.

g) Crear estrategias de desarrollo en salud en la comuna de Chillán Viejo.

Art. 85 Reglamento Interno Municipal Chillán Viejo Ver Documento
 

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