TRANSPARENCIA ACTIVA MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO

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Mecanismos de participación ciudadana

NOMBRE DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO REQUISITOS PARA PARTICIPAR ENLACE
Consejo comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Chillán Viejo Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo, en adelante, el Consejo Comunal, es un órgano de participación ciudadana en la gestión municipal.

El Consejo Comunal estará conformado por 13 Consejeros representantes de las organizaciones comunitarias y de interés público.

Art. 3° Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo.

a. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418; sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

b. Tener a lo menos un año de afiliación a la organización que representa, en el momento de la elección;

c. Ser chileno o extranjero avecindado en el país;

d. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo N°105 del Código Penal.

Art. 6° Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán Viejo.

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Consejos Escolares de Chillán Viejo Propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar, con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales.

El Consejo Escolar está compuesto por:

a. El Director del establecimiento, quien lo presidirá;

b. El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;

c. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;

d. El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y

e. El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.

Art. 3° del Decreto 24 Reglamento del Consejo Escolar.
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Consejo de Desarrollo Local de Centro de Salud Familiar (CESFAM). Todos los ciudadanos/as adscritos a un centro de salud de atención primaria, sea representante de alguna organización social territorial o funcional, como también usuarios no organizados. Se accede tomando contacto con la dirección del establecimiento y/o encargados/as de Participación Social. Siendo parte del Consejo, asistiendo a sus reuniones e integrándose al Plan de Trabajo anual de éste.

Usuarios de los establecimientos dependientes del Departamento de Salud Municipal de Chillán Viejo.

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Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los vecinos de la comuna a intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afecten directa o indirectamente en los distintos actos de la actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

No Aplica

Art. N° 1 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

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Plebiscitos Comunales

Instrumento de participación de la comunidad local mediante el cual está podrá pronunciarse sobre las siguientes materias:

a. Programa de Proyectos de Inversión específicos que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

b. La aprobación o modificación del plan de Desarrollo Comunal.

c. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

Otras de Interés para la Comunidad Local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral de la comuna.

Art. N° 5 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

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Audiencias Públicas Mecanismo de participación por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán acerca de materias de interés comunal, esto es, aquellos que planteen a lo menos 100 personas.

No Aplica

Art. N° 29 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

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Consulta Ciudadana La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de interés particular, relacionadas con materias específicas o que afecten el territorio de la unidad vecinal donde residen, y que no sean materia de plebiscito o audiencia pública, o cuando el Alcalde o el Concejo así lo estime.

No aplica.

Art. N° 55 Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana.

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Organizaciones Comunitarias

Territoriales: Son organizaciones comunitarias de carácter territorial, sin fines de lucro, que representan a las personas que residen en una misma unidad vecinal. 
Tienen por objeto:

a. Promover el desarrollo de la comunidad,

b. Defender  los intereses y velar por los derechos de los vecinos,

c. Colaborar con las autoridades del Estado y la Municipalidades

a. Que los interesados residan en la comuna. 

b. Contar una dirección donde funcionara la organización. 

c. Tener un libro de “Registro de socios”, donde se anotará el nombre completo, R.U.T., firma y dirección de cada socio.

d. Contar con un libro de Actas de las reuniones realizadas por la organización.

e. Deberá contar con estatutos, los que podrán ser proporcionados por la Municipalidad (Estatutos tipo) los cuales deberán ser adaptados a los intereses de cada organización y a lo establecido en la ley. 

f. Si la organización que se constituye será de carácter territorial deberá contar con un mínimo de 150 socios.

Decreto N° 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
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Funcionales: Son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, no tienen carácter territorial y permiten la incorporación de cualquier miembro de la comuna

a. Que los interesados residan en la comuna.

b. Contar una dirección donde funcionara la organización.

c. Tener un libro de “Registro de socios”, donde se anotará el nombre completo, R.U.T., firma  y dirección de cada socio.

d. Contar con un libro de Actas de las reuniones realizadas por la organización.

e. Deberá contar con estatutos, los que podrán ser proporcionados por la Municipalidad (Estatutos tipo) los cuales deberán ser adaptados a los intereses de cada organización y a lo establecido en la ley.

f. Si la organización que se constituye será de carácter    funcional, deberá contar como mínimo de 15 socios.

Decreto N° 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
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Unión Comunal Es aquella que se constituye por las juntas de vecinos de una misma comuna, o por las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en la comuna o agrupación de comunas; con el objeto de ser representadas por éstas y formulen ante quien corresponde las proposiciones que acuerden. Tienen como finalidad la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos; cuando sean requeridas asumirán también la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales.

a. Celebrar una Asamblea, a la que deben concurrir, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existan en la comuna respectiva o un veinte por ciento a lo menos de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, de la comuna o agrupación de comuna.

b. La Asamblea Constitutiva debe convocarla el Alcalde, a solicitud de cualquiera de las juntas de vecinos de la comuna, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de petición.

c. En la Asamblea constitutiva cada junta de vecinos puede ser representada por su presidente, secretario y tesorero.

d. La unión comunal debe proporcionar una cédula identificatoria que acredite la calidad de dirigente a los miembros del directorio de las juntas de vecinos que la integran y a los miembros de su propio directorio.

e. Serán dirigidas por un directorio de 5 miembros, al cual podrán postular los representantes de la junta de vecino.

f. En la elección de directorio el representante de cada junta de vecino tiene derecho a votar por un solo candidato.

g. Copia del Acta constitutiva de la unión comunal, se debe depositar en la Municipalidad de la comuna; mediante dicho depósito adquirirá personalidad jurídica.

h. Pueden constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional.

Decreto N° 58 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
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Subvenciones Municipales Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a fondos concursables para obtener una subvención municipal. Un Reglamento de Subvenciones Municipales, definirá los aspectos operativos de este. Ver Documento
Fondo de Desarrollo Vecinal En la Municipalidad de Chillán Viejo, existe un fondo municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE). Este es un fondo de administración municipal, cuya operatoria está definida por el Reglamento Municipal de Fondo de Desarrollo Vecinal, el cual: define las bases de postulación, los objetivos de la convocatoria, los requisitos para postular, áreas temáticas a trabajar, población objetivo, duración de los proyectos, montos a entregar, criterios de evaluación. Ver Documento
Oficina de Partes Municipal Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes que los habitantes de la comuna le planteen al Sr. Alcalde y las solicitudes de Audiencia Pública. Municipalidad de Chillán Viejo dispone de una Oficina de Partes, Informaciones, Reclamos y Sugerencias, ubicada en Ignacio Serrano N° 300, 042-2201500, partes@chillanviejo.cl, en la ciudad y comuna de Chillán Viejo, abierta a la comunidad en general, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:15 a 13:30 horas. Ver Documento
Información Pública Local Será misión de la Municipalidad de Chillán Viejo, a través del sitio www.chillanviejo.cl, entregará la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc.; sin perjuicio de aquella que puedan obtener los vecinos en las Sesiones de Concejo Municipal y en las sesiones del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a las que puede asistir sólo a presenciar cualquier ciudadano, salvo aquellas que de acuerdo al pertinente Reglamento se acuerde que sean secretas. Ver Documento
 

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